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Preguntas Frecuentes

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Gravamen arancelario del 10% del valor FOB de la mercancía, adicionado a fletes y seguros. A este resultado se incrementa el 19 % de IVA. Cuando el valor FOB del envío sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) y sea declarado con la subpartida 9807.20.00.00 no pagará gravamen arancelario.

Por regla general, en los envíos el IVA se calcula a una tarifa del 19% sobre el valor del bien adicionado con el gravamen arancelario del 10%.

Si el valor del envío es inferior a USD 200 y no se trata de unidades comerciales (más de 6 unidades de la misma clase) no se pagará IVA cuando venga procedente de Estados Unidos puesto que el tratado de libre comercio entre ambos países obliga al no cobro de este impuesto.

Si su envió es un No documento (paquete postal) está sujeto a generar impuestos en destino el cual se determina por el valor del contenido, y debe ser pago por el destinatario en su país y moneda.

Los bienes de carácter personal o bienes usados pagan los impuestos correspondientes como es el gravamen arancelario y el IVA.

Todo bien que ingrese por esta modalidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019. Es importante tener en cuenta que algunos bienes usados requieren licencia de importación para su legal introducción al país como tráfico postal y envíos urgentes.

Todos los paquetes que ingresen por esta modalidad, independientemente si se consideran regalos o no, pagarán los tributos aduaneros como son: gravamen arancelario e IVA, salvo las excepciones mencionadas para los envíos con valor FOB igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200).

(Artículo 261 Decreto 1165 de 2019, Articulo 270 Resolución 0046 de 2019, Decreto 1103 de 2014, Decreto 1090 de 2020 y artículo 53° de la Ley 2155 de 2021)

Bajo esta modalidad se permitirá la importación de un (1) teléfono por envío, a un destinatario, sea persona natural o jurídica; a cuyo nombre queda prohibido que se realicen envíos fraccionados

No se permitirán envíos fraccionados, entendidos como aquellos que lleguen con documento de transporte diferente, pero del mismo proveedor, en el mismo medio de transporte, para un único o distintos destinatarios ubicados en la misma dirección.

En la guía de mensajería, se deberá relacionar el número de IMEI del teléfono e indicar la subpartida arancelaria 8517.12.00.00 (Parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2142 de 2016).

Las mercancías que ingresan por tráfico postal se nacionalizarán directamente bajo esta modalidad, no es permitido combinarla con otras modalidades de importación, tampoco le es aplicable el tránsito ni el cabotaje.

Sí. Para hacerlo, presente la factura o documento equivalente a través del operador o intermediario de tráfico postal que demuestre el precio pagado por la mercancía objeto de envío dentro de los 2 días siguientes a la fecha de la exigencia por la autoridad aduanera y, en todo caso, dentro del mes siguiente contado a partir de la llegada de la mercancía al país.

Las reclamaciones realizadas serán tramitadas como derecho de petición y pueden ser radicadas por los canales oficiales de la entidad. CONSULTALO AQUÍ

El incumplimiento de requisitos o las dudas en el valor de la mercancía puede dar lugar a controversias por parte de:

Las empresas de Mensajería Especializada “Courier”.

La Aduana de Colombia, si el valor declarado es inferior a los precios de referencia.

Reajuste de valor:

Que por lo general genera un mayor pago de arancel e IVA debido a que se modifica el valor declarado del envío desde origen.

Cambio de modalidad de envío:

Ocurre cuando, habiendo declarado desde origen la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, esta no pueda continuar por no cumplirse los requisitos, para lo cual, el envío será objeto de traslado a un depósito y deberá someterse a otra modalidad de importación. Estos cambios generan sobrecostos como pagos de bodegaje, obtención de vistos buenos cuando haya lugar, entre otros.

Abandono:

Después de un mes de la llegada de la mercancía al país sin que se someta a alguna de las modalidades de importación o se haya reembarcado, operará el abandono legal, siendo posible rescatarla dentro del mes siguiente luego de pagar los tributos aduaneros y un valor de rescate adicional del 10% sobre el valor en aduanas (valor facturado más fletes y más seguro internacional).

Para la Sociedad de Servicios Postales Nacionales S.A., el abandono opera en el tiempo que su regulación lo determine. De no rescatarse, queda en abandono a favor de la Nación y no puede recuperarse.

Aprehensión o decomiso:

Cuando se trata de mercancía prohibida, no descrita o que no está amparada en el documento de transporte (guía postal o guía aérea) o manifiesto expreso.